EL PROYECTO DE UN REAL DECRETO
POR LA QUE SE MODIFICAN DISTINTAS NORMAS
CON OBJETO DE PROTEGER LA SALUD
DE LAS PERSONAS FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS
COMENTARIO
PRIMERO.- Esta consulta pública previa se deriva del “PLAN PARA LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS” presentado conjuntamente
por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de
Ciencia Innovación y Universidades.
COMENTARIO SEGUNDO.- En el mencionado Plan se
explicita:
- “Se considera pseudoterapia a la
sustancia, producto actividad o servicio con pretendida finalidad
sanitaria que no tenga soporte en el conocimiento científico ni evidencia
científica que avale su eficacia y seguridad”.
- “De hecho, todavía son muchas las personas que creen
que algunos tratamientos son efectivos a pesar de no estar avalados por
las evidencias científicas disponibles: un 59,8% cree en la utilidad
terapéutica de la acupuntura…”
- “Cabe destacar que para el diseño de este Plan se han
considerado las propuestas de actuación en relación a las pseudoterapias
realizadas por la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias
Pseudocientificas, Circulo Escéptico, Farmaciencia, Red de Prevención
Sectaria y del Abuso de Debilidad y la Sociedad para el Avance del
Pensamiento Crítico”.
- “El Plan no es un documento cerrado, sino que está
abierto a nuevas aportaciones de los distintos sectores como son las
comunidades autónomas. También los colegios profesionales sanitarios,
sociedades científicas o el movimiento asociativo”.
COMENTARIO TERCERO.- De los apartados a) y b)
anteriores se deduce claramente que la Acupuntura (y la Medicina China) es
considerada, de entrada, una pseudociencia, por parte de los ministerios
actuantes.
Lo que llama la atención es que los funcionarios de ambos ministerios no hayan
apreciado este extremo, hasta el punto de evidenciarlo por escrito en el
redactado del citado Plan.
COMENTARIO
QUINTO.- Llegados a este punto, hemos de manifestar rotundamente que la
Acupuntura (y la Medicina China) NO es una pseudociencia en la definición dada
por el Plan, tal como se indica en el apartado a) del comentario SEGUNDO
anterior.
Ello es así, por cuanto, como demostraremos, la Acupuntura (y la Medicina China) si dispone de evidencia científica que avale su eficacia y seguridad.
COMENTARIO SEXTO.- Que acogiéndonos a la oportunidad que el propio documento del Plan nos brinda, tal como hemos indicado en el apartado d) del comentario SEGUNDO anterior, NOS OFRECEMOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO A COLABORAR CON LA RED ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y CON CUANTOS ORGANISMOS SEA NECESARIO, CON EL FIN DE ANALIZAR LA ACUPUNTURA (Y LA MEDICINA CHINA) BAJO LOS PRINCIPIOS DEL CONOCIMIENTO Y LA EVIDENCIA CIENTÍFICA.
COMENTARIO SEXTO.- Que acogiéndonos a la oportunidad que el propio documento del Plan nos brinda, tal como hemos indicado en el apartado d) del comentario SEGUNDO anterior, NOS OFRECEMOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO A COLABORAR CON LA RED ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y CON CUANTOS ORGANISMOS SEA NECESARIO, CON EL FIN DE ANALIZAR LA ACUPUNTURA (Y LA MEDICINA CHINA) BAJO LOS PRINCIPIOS DEL CONOCIMIENTO Y LA EVIDENCIA CIENTÍFICA.
A efectos meramente enunciativos, indicar que:
- Cuando se introduce como
palabra clave “Acupuntura” en el buscador de PubMed, nos aparecen 29.039
artículos científicos en inglés, de los cuales 15.057 son de los últimos
10 años, 8.474 son de los últimos 5 años, 4.113 son informes RCT
(randomized controlled trial) y 1.474 publicados en revistas clínicas
principales.
- La Acupuntura (y la Medicina
China) está regulada, tanto en cuanto a la oficialidad de sus estudios,
como a su actividad como profesión sanitaria, no sólo en China y su área
de influencia, sino también en países como Chile, la mayoría de Estados de
USA, Australia, Alemania, Suiza, Portugal, etc.
- Existe un Comité Técnico de ISO
(TC249TCM), en el que participa España, que está elaborando normas para
asegurar la calidad, la seguridad y la eficacia y eficiencia de la
Acupuntura (y la Medicina China): https://www.iso.org/committee/598435/x/catalogue/
- La Organización Mundial de la
Salud, en su estrategia 2014-2023 expresa: “prestar apoyo a los Estados miembros para que
aprovechen la posible contribución de la medicina tradicional y
complementaria (entre las que se incluyen la acupuntura y la medicina
china) a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las
personas...”: http://apps.who.int/medicinedocs/es/m/abstract/Js21201es/
- Acaba de finalizar un proyecto
de investigación, que ha durado 4 años, financiado por la Unión Europea,
en el que ha participado España, sobre la Acupuntura y la Medicina China,
denominado CHETCH: http://www.chetch.eu/cms/
- En noviembre del pasado año 2018 se celebró en la sede de la UNESCO en Paris, el octavo aniversario de la inclusión de la Acupuntura y Moxibustión de la MTC en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Durante dicho evento se aprobó la “Declaración de Paris sobre la Acupuntura”: https://www.mtc.es/doc/Declaracion_de_Paris_2018.pdfTambién en el mes de noviembre de 2018, una semana más tarde, se aprobó en Roma, durante la celebración del Congreso Mundial de Medicina China, la “Declaración de Roma sobre la Medicina China”:http://www.mtc.es/doc/DeclaracioonRomaEnglish-Chinese.pdfAnteriormente, un mes antes, el 24 de octubre de 2018, el presidente Trump firmaba el proyecto HR6, que había obtenido los votos suficientes para su aprobación por las dos Cámaras del Congreso, por el que se incluía por primera vez oficialmente a la Acupuntura en el Sistema Federal de Seguro Médico de EE.UU.
- Además de Revistas científicas
sobre la Acupuntura (y la Medicina China), fuera de toda duda (algunas en
colaboración con Grupos de prestigio internacional como Elsevier Group),
la Acupuntura y la Medicina China se practican en Hospitales de
referencia, como el Memorial Sloan Kettering (uno de los de mas prestigio
en oncología de USA), el Children’s Hospital Los Angeles, o el Grupo
Kaiser permanente, por citar algunos. También se enseñan dichas
disciplinas en multitud de prestigiosas Universidades de los países
occidentales, además de los asiáticos y existen multitud de
investigaciones en marcha en todo el mundo.
Tal como se explicita en el propio texto de dicha PNL:
“La falta de regulación
generalizada en este ámbito tanto hacia los profesionales que las imparten o
recomiendan, así como la falta de regulación sobre los productos y terapias que
son consideradas efectivas o no, basadas en criterios científicos, ha supuesto
la aparición de un limbo legal en el que existen pacientes que, desesperados
por el avance de su enfermedad, abandonan tratamientos con posibilidad de
curación por tratamientos naturales o pseudociencias que no están avaladas e
indicadas, científicamente, para tratar sus dolencias.“
Desde siempre hemos defendido, y lo seguimos haciendo, que la falta de
regulación de las Terapias Naturales permite que entren en el mismo saco los
buenos profesionales y los charlatanes, perjudicando, estos últimos, a los
primeros y a la ciudadanía en general. También sabemos que existe un sector de
“pseudocientíficos” que son los que se explicita que han colaborado en la
elaboración del Plan que nos ocupa (los llamamos así porque se
autodenominan científicos y, sin embargo, no observan los más elementales
protocolos de la práctica de la investigación, empezando por conocer el “estado
de la cuestión”), que encuentran su minuto de gloria en la negación de la
evidencia científica de todo lo que suene a Terapias Naturales, auspiciando una
especie de caza de brujas, en contra de todo lo que sea diferente de la
“medicina alopática oficial”, occidental, ignorando las recomendaciones de la
OMS en cuanto a las Medicinas Tradicionales y Complementarias.
Como ya hemos avanzado, la falta de regulación de las Terapias Naturales es la
base del problema.
Efectivamente, en los países donde están reguladas (que cada vez son más)
existe un control sobre las mismas, lo que precisamente minimiza al máximo la
posibilidad de lo que se pretende evitar con esta nueva normativa que se somete
a consulta pública previa.
Nos sorprendía en su momento que se impulsara una PNL y que, paralelamente, no
se impulsara la regulación, que se indicaba como necesaria en el propio texto
de la misma.
Estamos de acuerdo en que se persiga el fraude y la charlatanería. En lo que no
estamos de acuerdo es en que, con esta excusa, se fomente la persecución de los
buenos profesionales de las Terapias Naturales, acusándolos de
pseudocientíficos, sin un análisis serio de la evidencia científica que las
sustenta, como se ha hecho en otros países de nuestro entorno,
manteniendo sin regulación un sector que aporta beneficios indudables a la salud
de los ciudadanos.
- Que no se realice modificación alguna de las normas indicadas hasta en tanto en cuanto no se hayan realizado las Acciones correspondientes de los Objetivos 1, 2 y 3 de la Línea 1, de las indicadas en el “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS”.A la vista de la información aportada en el comentario SEXTO de este escrito, consideramos que queda acreditado que, en cuanto a la Acupuntura (y la Medicina China), existe indicios suficientes para pensar que el resultado de su evaluación revelará que, como defendemos, no se trata de una pseudociencia.Catalogarla como tal y legislar a priori, demostrándose con posterioridad que sí se dispone de evidencia científica, comportaría un daño irreparable para los profesionales que la ejercen actualmente y para la ciudadanía en general.
- Que a la hora de realizar las
Acciones correspondientes de los Objetivos 1, 2 y 3 de la Línea 1, de las
indicadas en el “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS
PSEUDOTERAPIAS”, se cuente con la colaboración de instituciones
expertas en la materia, así como con los organismos internacionales
(OMS, ISO, WFAS, WFCMS, PEFOTS, ETCMA, ICMART, etc.) y de los organismos
correspondientes de los países en los que se ha regulado con anterioridad.
- Que mientras se está en el
proceso de realización de las Acciones correspondientes de los Objetivos
1, 2 y 3 de la Línea 1, de las indicadas en el “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE
LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS”, se deje de perseguir, por parte
de la Inspección de Sanidad de las Comunidades Autónomas, a los
profesionales de la Acupuntura y la Medicina China, para facilitar el
proceso de colaboración.
- Consideramos que, al igual que han hecho otros países de nuestro entorno y están en proceso otros, la solución correcta y alternativa a lo que se plantea es la regulación de las terapias naturales en general y de la Acupuntura (y Medicina China) en particular.
Fuente: Fundación Europea de Medicina Tradicional China.